SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 62 de 12 de junio de 2019, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió la tutela solicitada bajo la modalidad de pronto despacho, disponiendo que el mandamiento de libertad librado en favor del impetrante de tutela sea efectivizado en el día por los funcionarios policiales del Centro de Rehabilitación de Palmasola, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Cursa mandamiento de condena de 21 de mayo de 2015 emitido por la autoridad judicial -hoy demandada- que condena al peticionante de tutela a tres años y seis meses de reclusión a cumplirse en noviembre de 2018 estando recluido por más de seis meses al presente; 2) Conforme los antecedentes del caso, el accionante pidió en tres ocasiones a la autoridad jurisdiccional que se remita el cuaderno procesal el año 2017 ante el Juez de Ejecución Penal; sin embargo, la prenombrada pidió informe contraviniendo lo establecido en el art. 128 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) sumado a ello de acuerdo al Informe evacuado por el Secretario recién se habría ejecutoriado el año 2017 una sentencia del 2015 poniendo en duda la aseveración de la Jueza demandada sobre la remisión de los antecedentes extrañados en una fecha anterior a la ejecutoria de la sentencia condenatoria; y, 3) No existe constancia de que el Juez de Ejecución Penal hubiese recibido el cuaderno procesal, debiendo considerarse que recién hoy -12 de junio de 2019- se libra el mandamiento de libertad a favor del ahora impetrante de tutela, habiendo transcurrido más de seis meses en que el prenombrado hubiera podido recuperar su libertad, por cuanto la condena a la que fue sometido ya fue sobrepasada, no existiendo certeza de que la Jueza demandada haya remitido con prontitud los obrados ante el Juez de Ejecución Penal para sostener que habría obrado diligentemente.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo