Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 10
Conocido el objeto procesal, corresponde inicialmente precisar que a momento de activar la acción de libertad que reclame tutela de los derechos protegidos por este medio de defensa constitucional, se torna necesario que la parte accionante identifique correctamente al sujeto o sujetos que supuestamente vulneraron los mismos; caso contrario, su incumplimiento obstaculiza el conocimiento de la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva conforme el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 ampliamente reiterado por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo