SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 2
El peticionante de tutela ratificó in extenso el contenido de su interposición verbal de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que “…habiendo ingresado por segunda oportunidad en fecha 22 de mayo de 2015…” (sic); en la misma audiencia cautelar, la autoridad judicial ahora demandada determinó la salida alternativa de procedimiento abreviado condenándosele a una pena privativa de libertad de tres años y seis meses por el delito de tentativa de robo agravado, quien incumplió con el trámite previsto por ley puesto que recientemente ejecutorió dicha Sentencia y remitió los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno; por otra parte, también exigió la notificación a la parte agraviada; sin embargo, siendo que el Juzgado de Ejecución Penal ya libró mandamiento de libertad por el informe emitido por la autoridad demandada se presenta una causal excusable de responsabilidad.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo