SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
A partir de estas constancias de actuaciones procesales como jurisdiccionales desarrolladas dentro del proceso penal -del cual deviene esta acción de defensa-, se puede concluir que la presunta actuación indebida emergente de una presunta inoperancia en la consideración del cumplimiento de la condena del ahora accionante y su consecuente libertad, no se advierte fuera de intervención evidenciable por la Jueza demandada; por cuanto, se constata que la autoridad judicial que tuvo conocimiento de esa circunstancia procesal fue el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, emergente de lo cual no resulta posible asumir la coincidencia entre la autoridad demandada y el alegado acto lesivo que hubiese repercutido en la afectación al derecho de locomoción del impetrante de tutela, conllevando esta circunstancia en que este Tribunal no logre establecer la necesaria coincidencia de índole procesal-constitucional dentro de los alcances establecidos en el precitado Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, implicando una carencia de legitimación pasiva en la autoridad judicial ahora demandada, imposibilitando se ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo