VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0880/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
i)
De los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que, el 2 de marzo de 2017, Betzabe Arnez vda. de Medina, declarando ser propietaria de un inmueble ubicado a 10 km de la ciudad de Cobija, junto a la carretera que conduce a la terminal de buses, suscribió contrato privado de cuidado y vigilancia de un predio con Gilson Tavares Leitao -ahora accionante-, bajo las siguientes condiciones: i) El objeto del contrato, es para que el impetrante de tutela posea el indicado inmueble en calidad de vivienda, en cuya compensación el referido se compromete de cuidar y vigilar el mismo; y, ii) En dicho documento no se estableció el término de duración pudiendo quedar sin efecto con el simple consentimiento de partes; asimismo, se autorizó que pueda abrir una iglesia cristiana denominada Iglesia de la Misión Mundial de Gracia y Paz, sin fines de lucro.
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado (CPE)
- 3)
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0880/2019-S1 de 12 de septiembre
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- los hechos sucedieron el día 04/03/2019 ella ni siquiera estaba presente
- la carga probatoria o probanza de las vías de hecho
- MAGISTRADA