VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0880/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0880/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

i)

De los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que, el 2 de marzo de 2017, Betzabe Arnez vda. de Medina, declarando ser propietaria de un inmueble ubicado a 10 km de la ciudad de Cobija, junto a la carretera que conduce a la terminal de buses, suscribió contrato privado de cuidado y vigilancia de un predio con Gilson Tavares Leitao -ahora accionante-, bajo las siguientes condiciones: i) El objeto del contrato, es para que el impetrante de tutela posea el indicado inmueble en calidad de vivienda, en cuya compensación el referido se compromete de cuidar y vigilar el mismo; y, ii) En dicho documento no se estableció el término de duración pudiendo quedar sin efecto con el simple consentimiento de partes; asimismo, se autorizó que pueda abrir una iglesia cristiana denominada Iglesia de la Misión Mundial de Gracia y Paz, sin fines de lucro.