VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0880/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado (CPE)
Es innegable que la concepción de “Estado de Derecho” fue evolucionando de sobremanera, pues de ser un Estado desarrollado bajo cánones legales en el que prevaleció el principio de legalidad paso a ser un “Estado Constitucional de Derecho” en el que la Constitución llegó a tener predominancia sobre otras normas; de ahí que, esta última concepción supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado (CPE); en tal sentido, el o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, que afectan derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad (denominados vías o medidas de hecho), merecen la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional; toda vez que, a través de dicha acción de defensa se pretende evitar: a) Abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) El ejercicio de la justicia por mano propia. Así lo entendió la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre[1].
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado (CPE)
- 3)
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0880/2019-S1 de 12 de septiembre
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- los hechos sucedieron el día 04/03/2019 ella ni siquiera estaba presente
- la carga probatoria o probanza de las vías de hecho
- MAGISTRADA