VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0880/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
los hechos sucedieron el día 04/03/2019 ella ni siquiera estaba presente
Asimismo, del acta de consideración de la acción de amparo constitucional, se tiene que, la parte demandada refiere “…el inmueble es de la Sra. Erika Deydri Quiroga Arnez, quien puso el candado fue la señora Erika (…) a fines del mes de febrero estaba en la ciudad de Santa Cruz y regresa el día 18 de marzo, por lo que, de acuerdo con lo que se señala que los hechos sucedieron el día 04/03/2019 ella ni siquiera estaba presente, sin embargo a su llegada se pone en contacto con el señor. A fin de que podamos dar solución inmediata a este hecho (…) ya le hemos pedido que saque sus cosas, nosotros estamos completamente de acuerdo con sacar sus pertenencias (…) mi hija es la dueña de la casa, aquí está la factura de luz, pero el contrato yo lo suscribí en buena fe porque él iba a poner una iglesia entonces yo cedi el patrimonio de mi hija, pero si el hizo unos tres cultos, eso es mucho, el vio que no dio y más bien comenzó a llevar gente a la casa, a llevar a su familia (…) yo no eche llave y no me opongo a ir ahorita mismo y que saque sus pertenencias…” (sic).
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado (CPE)
- 3)
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0880/2019-S1 de 12 de septiembre
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- los hechos sucedieron el día 04/03/2019 ella ni siquiera estaba presente
- la carga probatoria o probanza de las vías de hecho
- MAGISTRADA