VOTO ACLARATORIO DE LA SCP 0880/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
REVOCAR
La suscrita Magistrada, manifiesta su conformidad con la decisión adoptada en la SCP 0880/2019-S1, que resolvió: “REVOCAR la Resolución de 10 de abril de 2019, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada”; no obstante, considera que la denegatoria debió efectuarse en función del fundamento de los presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho (con especial mención de la probanza de las vías de hecho o carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela).
Al respecto, la suscrita Magistrada, en principio, aclara que si bien manifiesta su conformidad con la decisión adoptada; no obstante, considera que la denegatoria debió efectuarse en función del fundamento de los presupuestos procesales para acceder a la justicia constitucional cuando se denuncian medidas o vías de hecho (con especial mención de la probanza de las vías de hecho o carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela); consecuentemente, correspondía aplicar el siguiente razonamiento:
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO
- supone no solo respetar un conjunto de procedimientos para tomar decisiones, sino que los contenidos de dichas decisiones deben estar ajustados a los derechos, garantías, valores y directrices contenidas en la Constitución Política del Estado (CPE)
- 3)
- II.3. Lo resuelto por la SCP 0880/2019-S1 de 12 de septiembre
- II.4. Análisis del caso concreto
- i)
- los hechos sucedieron el día 04/03/2019 ella ni siquiera estaba presente
- la carga probatoria o probanza de las vías de hecho
- MAGISTRADA