VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0061/2019
Fecha: 04-Sep-2019
29
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la DCP 0061/2019 de 4 de septiembre, respecto a la declaración de compatibilidad sujeta a interpretación de los arts. 29.I y 94.I.10 del proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de referencia, en razón a que se concluye que en control previo de constitucionalidad, no corresponde declarar la compatibilidad condicionada a interpretación.
La DCP 0061/2019 en control previo de constitucionalidad de los arts. 29.I y 94.I.10, declara su compatibilidad con la Norma Suprema, condicionada a interpretación, cuando de acuerdo con la jurisprudencia constitucional de este Tribunal, la declaratoria de constitucionalidad condicionada es pronunciada en control posterior, porque su finalidad es preservar la norma, en tanto y en cuanto exista una interpretación que encuentre compatibilidad con la Ley Fundamental, evitando su expulsión del ordenamiento jurídico vigente, en el marco del principio de “conservación de la norma” dispuesto en los arts. 4.IV de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
En ese entendido, la suscrita Magistrada considera que en control previo de constitucionalidad del proyecto de COM de Sabaya, efectuada por la DCP 0061/2019, no correspondía la aplicación del principio “conservación de la norma”, cual si se tratara de control constitucional normativo posterior; de acuerdo a los siguientes fundamentos jurídicos:
- 29
- Fragmento 2
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- Fragmento 7
- debió declararse su compatibiliad sin condicionar a interpretación
- art. 94.I.10