VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0061/2019
Fecha: 04-Sep-2019
art. 94.I.10
Siguiendo la misma línea de razonamiento, respecto al texto del art. 94.I.10, referido a la participación en regalías mineras “…de orden departamental”, sobre el cual la DCP 0061/2019, declara la compatibilidad condicionada de este artículo a la unificación jurisprudencial realizada con relación al art. 90 del proyecto de COM de Sabaya; cuyo texto fue declarado compatible; entonces; no correspondía sujetar la compatiblidad del art. 94 a una interpretación condicionada; porque su texto es similar; sino debió haberse declarado compatible de forma pura y simple, en razón que el citado art. 90, en su texto prevé que: “El Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya, participa en la distribución de regalías del nivel departamento de Oruro, conforme establece la CPE y normativa vigente para municipios productores”, de cuya lectura se concluye que, en materia de participación de regalías mineras departamentales, la voluntad del Estatuyente no es contrario al parámetro de control constitucional, en mérito a la sujeción existente a la “CPE y normativa vigente para municipios productores”.
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- Fragmento 2
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- Fragmento 7
- debió declararse su compatibiliad sin condicionar a interpretación
- art. 94.I.10