Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0061/2019
Fecha: 04-Sep-2019
confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
De las previsiones normativas dispuestas por los arts. 116 y 117 del CPCo, es posible concluir que la naturaleza y el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, requisito obligatorio para las ETA, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial. Nótese bien, que el control constitucional es con anterioridad a la vigencia de la norma, precisamente de ello deviene el carácter de “control previo de constitucionalidad”.
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- Fragmento 2
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- Fragmento 7
- debió declararse su compatibiliad sin condicionar a interpretación
- art. 94.I.10