VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0061/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0061/2019

Fecha: 04-Sep-2019

confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado

De las previsiones normativas dispuestas por los arts. 116 y 117 del CPCo, es posible concluir que la naturaleza y el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, requisito obligatorio para las ETA, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial. Nótese bien, que el control constitucional es con anterioridad a la vigencia de la norma, precisamente de ello deviene el carácter de “control previo de constitucionalidad”.