VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0061/2019
Fecha: 04-Sep-2019
debió declararse su compatibiliad sin condicionar a interpretación
En ese entendido, respecto al art. 29.I del citado proyecto de COM, referido a que: “Las concejales o concejalas suplentes asumirán la titularidad cuando exista sentencia condenatoria ejecutoriada...” contra el titular, sin que la misma prevea que sea emergente de causas penales, la suscrita Magistrada considera que el cambio de línea jurisprudencial operado a partir de la DCP 0051/2019 de 24 de julio, para que en adelante texto similares sean declarados compatibles, debió declararse su compatibiliad sin condicionar a interpretación; es decir, declarar la compatibilidad de forma pura y simple, en razón que resulta implícito que la cesación de cargos de los titulares debe ser emergente de materia penal, aspecto que ya está regulado en el art. 157 de la CPE; por lo que, correspondía la declaratoria de compatibilidad pura y simple del art. 29.I del proyecto de COM de Sabaya.
- 29
- Fragmento 2
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- Fragmento 7
- debió declararse su compatibiliad sin condicionar a interpretación
- art. 94.I.10