Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0061/2019
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 2
En el marco del art. 196 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 4.IV de la LTCP, estipula que: “Cuando una norma jurídica acepte más de una interpretación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de conservación de la norma, adoptará la interpretación que concuerde con el texto constitucional”.
- 29
- Fragmento 2
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- Fragmento 7
- debió declararse su compatibiliad sin condicionar a interpretación
- art. 94.I.10