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    VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0061/2019
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0061/2019

    Fecha: 04-Sep-2019

    Fragmento 2

               En el marco del art. 196 de la Constitución Política del Estado (CPE), el    art. 4.IV de la LTCP, estipula que: “Cuando una norma jurídica acepte más de una interpretación, el Tribunal Constitucional Plurinacional, bajo el principio de conservación de la norma, adoptará la interpretación que concuerde con el texto constitucional”.

    • 29
    • Fragmento 2
    • conservación de la norma
    • confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
    • principio de conservación de la norma
    • en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
    • Fragmento 7
    • debió declararse su compatibiliad sin condicionar a interpretación
    • art. 94.I.10

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