VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0061/2019
Fecha: 04-Sep-2019
Fragmento 7
Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, la DCP 0061/2019, al declarar la compatibilidad sujeta a interpretación de los arts. 29.I y 94.I.10, aplica el “principio de conservación de la norma”. Cuando el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico II.1 del presente Voto Disidente, la declaración de compatibilidad condicionada a una interpretación, no opera; toda vez que, al tratarse de un proyecto y no propiamente de una norma, no rige el “principio de conservación de la norma”, ya que resulta hasta ilógico pretender preservar algo que todavía no nació a la vida jurídica; razón por la cual, su declaratoria de incompatibilidad tampoco significaría la expulsión del sistema jurídico vigente.
- 29
- Fragmento 2
- conservación de la norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- Fragmento 7
- debió declararse su compatibiliad sin condicionar a interpretación
- art. 94.I.10