VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0844/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0844/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

a)

La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a percibir una remuneración justa, “a la continuidad de los medios de subsistencia”, a la vida, a la salud y a la seguridad social, señalando que el 3 de febrero de 2014, ingresó a trabajar como contadora al Sindicato Mixto de Transporte 1° de Mayo de Quillacollo; sin embargo, mediante Memorándum de 29 de octubre de 2018 el Directorio del referido Sindicato la desvinculó de su fuente laboral sin considerar que gozaba de estabilidad laboral y sin causal justificada; no obstante la Conminatoria MTEPS/JDCBBA 111 de 26 de noviembre de 2018, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, no fue cumplida por el mencionado Sindicato; por lo que, solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Su reincorporación al mismo cargo que ocupaba al momento de su despido y sea con las mismas funciones y nivel salarial; b) El pago de costas procesales y demás derechos sociales que correspondan hasta la fecha de su efectiva reincorporación; c) La existencia de responsabilidades, condenándose al pago de daños, perjuicios y costas; d) “El respeto a la estabilidad laboral” en su puesto de trabajo, en ese sentido que los demandados se abstengan de asumir medidas administrativas o de hecho que contravengan “al mandato de reincorporación laboral”; y, e) En caso de incumplimiento o desobediencia a la resolución, se remitan antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal.

a) El Tribunal Constitucional Plurinacional es el Máximo Órgano de Control de Constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo, de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la propia Norma Suprema de propender por su progresividad y favorabilidad; y en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, estos deben ser analizados conforme al principio de progresividad que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores; lo cual, no puede ser desconocido y menos por quienes tenemos la misión de administrar justicia constitucional, porque ello significa un retroceso a la protección de estos derechos fundamentales; cuando en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad;