Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0844/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0844/2019-S2 de 17 de septiembre, que revocó la Resolución AAC-0010/2019 de 26 de abril, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba y concedió en parte la tutela impetrada disponiendo la reincorporación de la accionante a su fuente laboral, en el mismo cargo que desempeñaba antes de su desvinculación; y, denegó en relación al pago de salarios devengados, otros derechos laborales, costas procesales, y determinación de responsabilidades.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- con la aclaración que si bien la tutela que brinda dicha acción de defensa tiene carácter provisional; es decir, hasta que se resuelvan los recursos o proceso interpuestos o iniciados en la vía administrativa o judicial; entre tanto no se modifique la conminatoria de reincorporación, la misma debe ser cumplida, cancelándose los sueldos correspondientes al trabajador.
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0844/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- denegar
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal