VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0844/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0844/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

con la aclaración que si bien la tutela que brinda dicha acción de defensa tiene carácter provisional; es decir, hasta que se resuelvan los recursos o proceso interpuestos o iniciados en la vía administrativa o judicial; entre tanto no se modifique la conminatoria de reincorporación, la misma debe ser cumplida, cancelándose los sueldos correspondientes al trabajador.

Por otra parte debe señalarse que de acuerdo al DS 28699, modificado por el DS 0495 la conminatoria de reincorporación es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y, en ese sentido la impugnación efectuada por el empleador, sea en la vía administrativa o jurisdiccional, de ninguna manera impide el cumplimiento de lo dispuesto en la conminatoria, la cual debe ser inmediatamente observada por el empleador; pues, de no hacerlo, es posible formular una acción de amparo constitucional, exigiendo el cumplimiento de la conminatoria; con la aclaración que si bien la tutela que brinda dicha acción de defensa tiene carácter provisional; es decir, hasta que se resuelvan los recursos o proceso interpuestos o iniciados en la vía administrativa o judicial; entre tanto no se modifique la conminatoria de reincorporación, la misma debe ser cumplida, cancelándose los sueldos correspondientes al trabajador.