VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0844/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
…en relación al pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, dichas cuestiones deben ser resueltas por la autoridad laboral administrativa o judicial, a través del proceso correspondiente, toda vez que son estas jurisdicciones las que podrán, con la inmediación, oportunidad y contradicción pertinentes, y mediante la compulsa de pruebas y procedimientos correspondientes, determinar en una justa dimensión y con precisión la cuantificación tanto de los salarios devengados como de los demás derechos laborales reclamados en su pago por la demandante...
No comparto este razonamiento, porque adopta entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por la accionante en el presente caso; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; toda vez que:
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- con la aclaración que si bien la tutela que brinda dicha acción de defensa tiene carácter provisional; es decir, hasta que se resuelvan los recursos o proceso interpuestos o iniciados en la vía administrativa o judicial; entre tanto no se modifique la conminatoria de reincorporación, la misma debe ser cumplida, cancelándose los sueldos correspondientes al trabajador.
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0844/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- denegar
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal