Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0844/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
denegar
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al denegar la tutela solicitada, no obró correctamente; por lo que, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional debió: REVOCAR dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia, CONCEDER totalmente la tutela impetrada, disponiendo que la entidad demandada cumpla de manera inmediata la Conminatoria MTEPS/JDCBBA 111 de 26 de noviembre de 2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, conforme a los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el presente Voto Disidente.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- con la aclaración que si bien la tutela que brinda dicha acción de defensa tiene carácter provisional; es decir, hasta que se resuelvan los recursos o proceso interpuestos o iniciados en la vía administrativa o judicial; entre tanto no se modifique la conminatoria de reincorporación, la misma debe ser cumplida, cancelándose los sueldos correspondientes al trabajador.
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0844/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- denegar
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal