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    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0874/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0874/2019-S2

    Fecha: 25-Sep-2019

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    • I.
    • a)
    • II.1.    La protección de los derechos de la víctima en casos de violencia
    • II.1.1.
    • un
    • Convención de Belém do Pará
    • II.1.2.     Las normas especiales de la Ley 348, aplicables en los procesos judiciales y administrativos por hechos de violencia en razón de género, en especial respecto a la actuación del Ministerio Público y la fundamentación de sus resoluciones
    • 8. La averiguación de la verdad, la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia. (…) [Las negrillas son añadidas].
    • ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
    • “Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres”
    • II.1.3.     El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa
    • el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia”
    • Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
    • la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
    • III.
    • actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
    • que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
    • Fragmento 18
    • niñas
    • II.2.1.     Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
    • II.3.
    • las pruebas aportadas no son suficientes para fundamentar una acusación por la comisión del delito de abuso sexual art. 312 del CP-; y toda vez que el querellante tiene la obligación de contribuir con la investigaciones, exigiendo se realice oportunamente elementos suficientes para fundar la acusación
    • 1)
    • 2)
    • denegar
    • 2°    LLAMAR LA ATENCIÓN,
    • 4°    Disponer
    • MAGISTRADA

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