VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0874/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
a)
El accionante alega que se lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como a la seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la autoridad judicial demandada: a) A través de Auto interlocutorio 124/2019 rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva inobservando la jurisprudencia emitida por este órgano constitucional, así como el trámite establecido en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Ministerio Público pronunció a su favor Resolución de Sobreseimiento 328/2018 del 21 de diciembre; b) Omitió de remisión de obrados ante el recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 124/2019; por lo que solicita se conceda la tutela, en mérito a la Resolución de Sobreseimiento 328/2018; y, se emita el mandamiento de libertad.
- I.
- a)
- II.1. La protección de los derechos de la víctima en casos de violencia
- II.1.1.
- un
- Convención de Belém do Pará
- II.1.2. Las normas especiales de la Ley 348, aplicables en los procesos judiciales y administrativos por hechos de violencia en razón de género, en especial respecto a la actuación del Ministerio Público y la fundamentación de sus resoluciones
- 8. La averiguación de la verdad, la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia. (…) [Las negrillas son añadidas].
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- “Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres”
- II.1.3. El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa
- el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia”
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 18
- niñas
- II.2.1. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- II.3.
- las pruebas aportadas no son suficientes para fundamentar una acusación por la comisión del delito de abuso sexual art. 312 del CP-; y toda vez que el querellante tiene la obligación de contribuir con la investigaciones, exigiendo se realice oportunamente elementos suficientes para fundar la acusación
- 1)
- 2)
- denegar
- 2° LLAMAR LA ATENCIÓN,
- 4° Disponer
- MAGISTRADA