VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0874/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
1)
1) El sobreseimiento se basa en que las pruebas aportadas no son suficientes para fundar una acusación contra el imputado; sin embargo, en la Resolución se consignan los actuados de la fase preliminar y etapa preparatoria, haciendo referencia a: 1.i) Informe de intervención policial preventiva de Acción Directa presentada por Hugo Conde Laruta y Juan Carlos Apaza, funcionarios policiales del EPI San Antonio, por la comisión del delito de abuso sexual, de 8 de junio de 2018; 1.ii) Acta de Declaración informativa policial de Elvira Villarroel Alvarado, de 8 de junio del 2018; y, 1.iii) Informe Psicológico realizado a la menor K.A.S.V. de 14 años de edad, de 9 de junio del 2018 emitido por la Lic. Daniela Vásquez Calle Psicóloga PAIF-E Línea 156, donde refiere que la adolescente presenta indicadores de “malestar emocional” (sic) en relación al relato donde refiere que una persona desconocida de sexo masculino le habría realizado toques impúdicos y le habría expuesto su área genital en dos ocasiones; elementos probatorios que no fueron valorados por la autoridad fiscal ni se explicó por qué no serían suficientes para fundar una acusación; y,
- I.
- a)
- II.1. La protección de los derechos de la víctima en casos de violencia
- II.1.1.
- un
- Convención de Belém do Pará
- II.1.2. Las normas especiales de la Ley 348, aplicables en los procesos judiciales y administrativos por hechos de violencia en razón de género, en especial respecto a la actuación del Ministerio Público y la fundamentación de sus resoluciones
- 8. La averiguación de la verdad, la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia. (…) [Las negrillas son añadidas].
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- “Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres”
- II.1.3. El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa
- el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia”
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 18
- niñas
- II.2.1. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- II.3.
- las pruebas aportadas no son suficientes para fundamentar una acusación por la comisión del delito de abuso sexual art. 312 del CP-; y toda vez que el querellante tiene la obligación de contribuir con la investigaciones, exigiendo se realice oportunamente elementos suficientes para fundar la acusación
- 1)
- 2)
- denegar
- 2° LLAMAR LA ATENCIÓN,
- 4° Disponer
- MAGISTRADA