Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0874/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
4° Disponer
4° Disponer que la autoridad fiscal asignada al caso, pronuncie una nueva resolución en el marco de los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el presente Voto Disidente, salvo que, como emergencia de la impugnación efectuada a dicho sobreseimiento, se hubiere pronunciado un requerimiento, y que el mismo, sea compatible con los Fundamentos Jurídicos desarrollados anteriormente en este Voto Disidente.
- I.
- a)
- II.1. La protección de los derechos de la víctima en casos de violencia
- II.1.1.
- un
- Convención de Belém do Pará
- II.1.2. Las normas especiales de la Ley 348, aplicables en los procesos judiciales y administrativos por hechos de violencia en razón de género, en especial respecto a la actuación del Ministerio Público y la fundamentación de sus resoluciones
- 8. La averiguación de la verdad, la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia. (…) [Las negrillas son añadidas].
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- “Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres”
- II.1.3. El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa
- el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia”
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 18
- niñas
- II.2.1. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- II.3.
- las pruebas aportadas no son suficientes para fundamentar una acusación por la comisión del delito de abuso sexual art. 312 del CP-; y toda vez que el querellante tiene la obligación de contribuir con la investigaciones, exigiendo se realice oportunamente elementos suficientes para fundar la acusación
- 1)
- 2)
- denegar
- 2° LLAMAR LA ATENCIÓN,
- 4° Disponer
- MAGISTRADA