VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0874/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
II.3.
El accionante alega que se lesionaron sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal instaurado en su contra por el delito de abuso sexual, la autoridad judicial demandada a través del Auto interlocutorio 124/2019 rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva inobservando la jurisprudencia emitida por este órgano constitucional, así como el trámite establecido en el art. 324 del CPP, ya que el Ministerio Público pronunció a su favor Resolución de Sobreseimiento 328/2018; y, omitió remitir obrados ante el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto interlocutorio 124/2019.
En el marco de lo establecido en los Fundamentos Jurídicos II.1. y II.1.1 de este Voto Disidente, corresponde a esta Sala, revisar el problema jurídico de manera integral; y en ese sentido, analizar el origen de la petición del accionante vinculada a la Resolución de Sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia que conoce la causa, donde se encuentran involucrados los derechos de una menor de edad víctima de un hecho de abuso sexual; Resolución que si bien no fue impugnada en la presente acción de libertad, debe ser analizada para determinar si en el proceso penal seguido contra el impetrante de tutela, se respetaron las normas internacionales e internas que protegen a las mujeres víctimas de violencia en razón de género, que fueron resumidas en los Fundamentos Jurídicos II.1.2 y II.1.3, de esta Disidencia; pues, solo si las mismas fueron observadas, el Estado habrá cumplido con sus obligaciones internacionales y se respetarán los derechos de las víctimas; y en consecuencia, será posible analizar el acto denunciado de ilegal.
Efectuada dicha aclaración, se puede advertir que a través del Requerimiento Conclusivo del 21 de diciembre del 2018, el Ministerio Público dispuso el Resolución de sobreseimiento del imputado Ángel Amado Chambi -ahora accionante-, determinando el archivo de obrados; motivo por el cual impetró a la Jueza demandada, señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, la cual fue rechazada, formulando el impetrante de tutela recurso de apelación contra dicha decisión; recurso que de acuerdo a lo denunciando en esta acción, no fue remitido dentro del plazo previsto en el art. 251 del CPP; advirtiéndose que si bien las peticiones vinculadas al derecho a la libertad, deben ser tramitadas con la mayor celeridad; empero, es evidente que el origen de la solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva se encuentra en la Resolución de Sobreseimiento; Resolución sin la cual, el impetrante de tutela no hubiera efectuado dicha petición; consecuentemente, resulta indispensable su análisis.
- I.
- a)
- II.1. La protección de los derechos de la víctima en casos de violencia
- II.1.1.
- un
- Convención de Belém do Pará
- II.1.2. Las normas especiales de la Ley 348, aplicables en los procesos judiciales y administrativos por hechos de violencia en razón de género, en especial respecto a la actuación del Ministerio Público y la fundamentación de sus resoluciones
- 8. La averiguación de la verdad, la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia. (…) [Las negrillas son añadidas].
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- “Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres”
- II.1.3. El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa
- el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia”
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 18
- niñas
- II.2.1. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- II.3.
- las pruebas aportadas no son suficientes para fundamentar una acusación por la comisión del delito de abuso sexual art. 312 del CP-; y toda vez que el querellante tiene la obligación de contribuir con la investigaciones, exigiendo se realice oportunamente elementos suficientes para fundar la acusación
- 1)
- 2)
- denegar
- 2° LLAMAR LA ATENCIÓN,
- 4° Disponer
- MAGISTRADA