Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0874/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
un
Esta Declaración, entiende por violencia contra la mujer, a todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.
- I.
- a)
- II.1. La protección de los derechos de la víctima en casos de violencia
- II.1.1.
- un
- Convención de Belém do Pará
- II.1.2. Las normas especiales de la Ley 348, aplicables en los procesos judiciales y administrativos por hechos de violencia en razón de género, en especial respecto a la actuación del Ministerio Público y la fundamentación de sus resoluciones
- 8. La averiguación de la verdad, la reparación del daño y prevención de la reiteración de los actos de violencia. (…) [Las negrillas son añadidas].
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- “Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres”
- II.1.3. El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa
- el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia”
- Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles con la familia y la sociedad, debiendo ser atendidos con preferencia en centros de salud, en la escuela, entidades judiciales, por la Policía Boliviana, entre otros
- III.
- actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- que los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer, en razón, entre otras, por ser menor de edad o estar en situación socioeconómica desfavorable
- Fragmento 18
- niñas
- II.2.1. Atención prioritaria e inmediata a niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual
- II.3.
- las pruebas aportadas no son suficientes para fundamentar una acusación por la comisión del delito de abuso sexual art. 312 del CP-; y toda vez que el querellante tiene la obligación de contribuir con la investigaciones, exigiendo se realice oportunamente elementos suficientes para fundar la acusación
- 1)
- 2)
- denegar
- 2° LLAMAR LA ATENCIÓN,
- 4° Disponer
- MAGISTRADA