Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2020-RCA
Fecha: 10-Ene-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que la parte empleadora cumpla en su integridad lo siguiente: a) Su reincorporación al trabajo en el mismo puesto que ocupaba antes del despido; b) El pago de los salarios devengados correspondientes al tiempo que se encontraba cesante, desde el día de su despido hasta la materialización de su efectiva reincorporación; c) La reafiliación al Seguro Social de Corto Plazo, así como al Sistema Integral de Pensiones a través de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP); y, d) El pago de sus sueldos y salarios con los incrementos; inhibiéndose de realizar cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución de
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR