AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2020-RCA
Fecha: 10-Ene-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 18 y 27 de noviembre de 2019, cursantes de fs. 351 a 359 vta.; y, de 365 a 373 vta., el accionante manifiesta que el 17 de noviembre de 2010, ingresó a trabajar a la empresa DATACOM S.R.L mediante contrato indefinido; y el 19 de octubre de 2018, puso en conocimiento de dicha Empresa que es padre de una niña de ocho años que se encuentra con discapacidad, acreditado con carnet otorgado por el Ministerio de Salud; no obstante, el 27 de marzo de 2019, se le entregó una carta notariada comunicándole su desvinculación laboral justificada, que entre sus argumentos refiere: “…se pudo constatar de los hechos de extorción y acoso sexual, en contra de varios trabajadores de la empresa, mediante denuncias, recibos, informes e incluso la existencia de imputación formal y acusación en su contra por el delito de abuso sexual (…) hechos que convergen en causales justificadas de despido inscritas en el Artículo 16 Inciso e) de la Ley General del Trabajo e incisos e) y h) del artículo 9 de Decreto Reglamentario, es decir, incumplimiento de contrato de trabajo, concretamente de la clausula séptima - 7.1. de cumplir sus labores de manera honesta y responsable (…). Así mismo la existencia de vías de hecho injurias o conducta inmoral en el trabajo cometidas en contra de nuestras trabajadoras sobre la cual le pesa una acusación formal en su contra…” (sic). En dicha carta se hace mención que habría una imputación hasta acusación formal, sin que previamente se le instaure un proceso administrativo, así como tampoco existe hasta la “fecha” sentencia ejecutoriada; inobservando el principio de presunción de inocencia establecido por el art. 117.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), puesto que su caso se encuentra en investigación desde agosto de 2017; empero, lo desvincularon el 2019.
Alega que, ante ese despido, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, a denunciar el hecho y solicitar su reincorporación por inamovilidad al tener una persona menor de edad y discapacitada a su cargo; sin embargo, se dictó el Auto de 10 de mayo de 2019, denegando la solicitud con contenido contradictorio ya que se realiza una transcripción de la normativa sin adecuarla a su caso, y sin tomar en cuenta el principio de inocencia referente al proceso penal en curso, para finalmente declinar competencia del conocimiento de la causa, manifestando la existencia de hechos controvertidos; si el motivo de su desvinculación fue la existencia de un proceso penal en su contra, nunca fue negado, así como tampoco que existen versiones contrapuestas entre la parte empleadora y su persona como trabajador, no se valoró el bien mayor que es su hija con discapacidad; además, de no existir una sentencia ejecutoriada; determinación que fue recurrida a través del recurso de revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa (RA) 217/19 de 13 de junio de 2019, que confirmó la resolución impugnada, agotando con dicho recurso la vía jurisdiccional en el entendido que el principio de inmediatez y de progresividad se aplica a su caso en su condición de padre progenitor de una persona discapacitada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución de
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR