AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2020-RCA
Fecha: 10-Ene-2020
i)
Manifiesta que: i) Fue notificado el 16 de julio de 2019, ‘“por tablero de la unidad legal’” (sic) con el Auto de 15 de igual mes y año, que resolvió el recurso revocatorio, entregándole una copia de forma extemporánea, motivo por el cual no continuo con el recurso jerárquico; ii) Sobre los reiterados argumentos tanto en la demanda principal como en el memorial de subsanación que se observa, aclara que demanda la restitución a su fuente laboral, por ello las explicaciones siempre serán las mismas; iii) En cuanto al plazo de los seis meses, señala que al ser notificado en “tablero” de la unidad legal de la Jefatura de Trabajo de Cochabamba el 16 de julio de 2019, con el Auto de 15 de igual mes y año, que resolvió el recurso revocatorio, a la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional que fue el 18 de noviembre de ese año, transcurrieron cuatro meses y dos días; iv) Al no haber interpuesto el recurso jerárquico, la resolución impugnada manifiesta que no se dio cumplimiento al principio de subsidiariedad e inmediatez, sin tener en cuenta las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1917/2012 de 12 de octubre y 0838/2013-L de 28 de mayo, que refieren a la excepción al principio de subsidiariedad; y, v) Solicita que la presente acción de amparo constitucional sea admitida.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución de
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR