AUTO CONSTITUCIONAL 0003/2020-RCA
Fecha: 10-Ene-2020
I.4. Resolución de
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 19 de noviembre de 2019, cursante a fs. 361, observa que el accionante no dio cumplimiento a lo establecido por el art. 33 numerales 4, 5, 7 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto existe incongruencia en los antecedentes que expone, con los derechos que considera vulnerados y la petición; solicitando que con carácter previo, señale de forma clara y precisa dichos extremos y adjunte o especifique en relación a los mismos los elementos probatorios, además indique si agotó los medios o recursos legales ordinarios acompañando la documentación pertinente; sea en tercero día de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada la acción de defensa, conforme establece el art. 30.I del citado cuerpo normativo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.4. Resolución de
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR