Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2020-RCA
Fecha: 13-Ene-2020
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se anule el decreto de 3 de septiembre de 2018; b) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 29 de mayo de 2019; c) Se anulen todos los actos posteriores emergentes de los actos ilegales cuya nulidad se pide; y, d) Se ordene la aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), en el entendido de otorgar un tiempo prudencial para subsanar la demanda, dentro del lineamiento jurisprudencial en tramites similares ante el Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- II.3. Análisis del caso concreto
- por vencer un plazo perentorio
- CONFIRMAR