Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2020-RCA
Fecha: 13-Ene-2020
Fragmento 1
En revisión la Resolución 06 de 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 68 a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Carlos Urdininea Bernal en representación legal de Siderúrgica del Este Sociedad Anónima “SIDERESTE (S.A.)” contra Ever Álvarez Orellana y Mirian Rosell Terrazas, Vocales de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- II.3. Análisis del caso concreto
- por vencer un plazo perentorio
- CONFIRMAR