Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2020-RCA
Fecha: 13-Ene-2020
improcedente
Mediante Resolución 06 de 10 de diciembre de 2019, cursante de fs. 68 a 69, la Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundamentando que la notificación al accionante con el Auto de Vista de 29 de mayo de 2019, data del 7 de junio del mismo año y la presentación de la acción tutelar fue efectuada el 9 de diciembre de dicho año, después del plazo legal establecido en el art. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y sin cumplir con lo exigido en la jurisprudencia constitucional de la “SC 134//2011” (sic), en concordancia con el Auto Supremo (AS) 117/2010-RCA de 5 de julio.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- II.3. Análisis del caso concreto
- por vencer un plazo perentorio
- CONFIRMAR