AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2020-RCA
Fecha: 13-Ene-2020
II.3. Análisis del caso concreto
En ese orden se tiene que el accionante alega que los Vocales ahora demandados el 3 de septiembre de 2018, emitieron un decreto otorgándole tan solo tres días para subsanar su demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/35/2017 de 21 de diciembre, pese a que la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, establece que en ese tipo de procesos se otorga diez días para subsanar la demanda principal; y que pese a haber solicitado ampliación de plazo, dichas autoridades judiciales dictaron el Auto de Vista de 29 de mayo de 2019, resolviendo tener por no presentada su demanda; acto que fue consolidado mediante decreto de 31 del mismo mes y año, que ante memorial acompañando parte de la documentación observada y reiterando su solicitud de que ejerciendo facultades de Tribunal dirimidor se solicite a la instancia administrativa los antecedentes respectivos, dispuso que se esté a lo dispuesto en el citado Auto de Vista de 29 de mayo de 2019.
En este sentido, estando plenamente establecido que en la problemática planteada, la decisión de tener por no presentada la demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/35/2017 (fs. 25 a 31), se constituye en el último actuado procesal por el que supuestamente se vulneró el derecho alegado por el impetrante de tutela; de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que según cédula de notificación cursante a fs. 22 la “SIDERESTE S.A.”, representada legalmente por el ahora accionante, fue notificada tanto con el Auto de Vista de 29 de mayo de 2019 y decreto de 31 del mismo mes y año, el 7 de junio de 2019; por lo que, el plazo para la presentación de la acción de amparo constitucional motivo de revisión fenecía el 7 de diciembre de igual año.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- en ese contexto, se tiene que el derecho para la petición de tutela constitucional a través de la acción de amparo fuera del citado plazo caduca, razón por la cual el órgano contralor de constitucionalidad no puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- II.3. Análisis del caso concreto
- por vencer un plazo perentorio
- CONFIRMAR