AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2020-RCA

Fecha: 13-Ene-2020

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 57 a 67, el accionante refiere que dentro del trámite de suscripción de contrato administrativo transitorio sobre el área minera denominada “Naranjos Fe”, por Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/35/2017 de 21 de diciembre, pronunciada por el Director Ejecutivo Nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), se confirmó la Resolución que ilegalmente dispuso la anulación del cargo y la pérdida del derecho de prioridad de la empresa que representa sobre la mencionada área minera.

Ante ello, se acudió a la vía jurisdiccional mediante una demanda contenciosa administrativa que fue conocida por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual sin considerar sus argumentos expuestos del porqué se presentaron fotocopias simples de documentos relativos al proceso, dado que los originales se encontraban en poder de la AJAM; por decreto de 3 de septiembre de 2018, los Vocales demandados observaron la demanda principal pidiendo la presentación de documental original o copia legalizada de la misma, otorgando tan solo tres días para que ese aspecto sea subsanado, lo que resultaba humanamente imposible, al no poder legalizarse todo el proceso administrativo en ese lapso; no obstante, dichas autoridades podrían haber solicitado a la instancia administrativa -AJAM- envié todo el cuaderno administrativo.  

Sin considerar el memorial en el que solicitó ampliación de plazo para la presentación de documentación original y sin dar respuesta a su petición de requerir el cuaderno administrativo a la AJAM, ni explicar el porque se otorgó un plazo tan corto para subsanar la demanda (tres días), a pesar que el Tribunal Supremo de Justicia otorga diez días para subsanar defectos; las autoridades jurisdiccionales demandadas, resolvieron tener por no presentada la demanda, a través del Auto de Vista de 29 de mayo de 2019, actuado que fue notificado el 7 de junio del mismo año.

El 30 de mayo del año señalado, al sexto día de la notificación con el decreto de observación y antes de la notificación con el Auto que declaró tener por no presentada la demanda, se presentaron los documentos requeridos excepto la Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/RRJ/35/2017 de 21 de diciembre, habida cuenta que la AJAM, indicó que tomaría diez días hábiles como mínimo la legalización de la misma; sin embargo, los citados Vocales demandados, sin considerar su explicación y no responder a su pedido reiterado de que como Tribunal dirimidor jurisdiccional se podría requerir a la instancia administrativa los respectivos antecedentes, determinaron que se esté a lo dispuesto en el Auto de Vista de 29 de mayo de 2019.