AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2020-RCA

Fecha: 31-Ene-2020

Fragmento 14

En ese sentido, a efectos de constatar, si en el caso concreto, corresponde la suspensión del cómputo de inmediatez en las anteriores acciones tutelares interpuestas, se verificó que la accionante no impugnó las Resoluciones de 25 de septiembre de 2017 y de 28 de noviembre de 2019, que declararon por no presentadas las dos primeras acciones de defensa formuladas, sin considerar que el art. 30.I.2 del CPCo, refiere que si las causales de improcedencia concurren “…mediante auto motivado, se declarará la improcedencia de la acción que se notificará a la parte accionante, para que en el plazo de tres días presente impugnación a la resolución asumida” (las negrillas son nuestras).