AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2020-RCA
Fecha: 31-Ene-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 268 a 280 vta., la accionante manifiesta que el 16 de marzo de 2016, fue citada con la denuncia disciplinaria interpuesta por Beatriz Justina Vargas Saravia Vda. de Ayala en su contra, en su condición de Jueza Pública Civil y Comercial Novena del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias contempladas en los arts. 186 inc. 8), 187 incs. 9) y 14); y, 188 inc. 15) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); en ese sentido, el 21 de marzo de 2016, dentro de plazo, se apersonó ante el “Juez Disciplinario Primero”, a efectos de presentar su informe circunstanciado sobre los actos denunciados y pidió se declare improbada la denuncia por faltas graves, desestimada por la falta gravísima y se proceda al archivo de obrados.
Es así que, dicha autoridad disciplinaria desestimó tanto la falta gravísima prevista en el art. 188 inc. 15) como la grave contemplada en el art. 187 inc. 9) de la LOJ; y, acogió la falta grave establecida en el art. 187 de la misma Ley, sancionándola de manera injusta y arbitraria por tardanza injustificada con dos meses de suspensión de funciones; determinación subjetiva totalmente descontextualizada de la realidad procesal del Juzgado, que además ingresó sin competencia a cuestionar la aplicación del art. 378 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) y la orden de prueba de oficial que dictó mediante Auto de 8 de enero de 2016, pretendiendo entremezclar esa atribución jurisdiccional con la ilógica y absurda interpretación del retardo indebido en la tramitación del proceso, sin considerar ni valorar la complejidad de la causa que consta en los antecedentes del caso, y menos aún, la prueba acompañada que claramente acredita la carga procesal de su despacho desde gestiones anteriores, de la cual no es responsable por ser una realidad del Órgano Judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- I.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- el plazo se suspende durante ese periodo; es decir, que el cómputo se corta con la interposición del recurso de amparo constitucional en este caso, y luego se reinicia o continúa el cómputo desde la notificación de la resolución o sentencia constitucional que no ingresó al fondo
- esta presentación interrumpe el plazo de inmediatez a los cinco meses. Continuando con el ejemplo, en el supuesto de que esta acción de defensa fuere observada y se hubiere dispuesto su rechazo, la notificación con esa resolución de rechazo reactiva el cómputo del plazo de inmediatez, es decir, el mes que quedaba pendiente y en este lapso, el (la) interesado (a) podrá interponer nuevamente su demanda, subsanando los aspectos observados. Esta apreciación respecto al cómputo de interrupción y reinicio del plazo de inmediatez en los casos en que no se ingresa a resolver el fondo de la causa presentada, sino que es rechazada por un incumplimiento en la forma
- se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingresó al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inicio y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede
- II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión
- 2)
- 3)
- Fragmento 14
- procedimiento que se omitió en las dos primeras acciones de amparo constitucional interpuestas por la accionante
- 17 de noviembre de 2016
- CONFIRMAR