AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2020-RCA

Fecha: 31-Ene-2020

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2019, cursante de fs. 268 a 280 vta., la accionante manifiesta que el 16 de marzo de 2016, fue citada con la denuncia disciplinaria interpuesta por Beatriz Justina Vargas Saravia Vda. de Ayala en su contra, en su condición de Jueza Pública Civil y Comercial Novena del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión de las faltas disciplinarias contempladas en los arts. 186 inc. 8), 187 incs. 9) y 14); y, 188 inc. 15) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); en ese sentido, el 21 de marzo de 2016, dentro de plazo, se apersonó ante el “Juez Disciplinario Primero”, a efectos de presentar su informe circunstanciado sobre los actos denunciados y pidió se declare improbada la denuncia por faltas graves, desestimada por la falta gravísima y se proceda al archivo de obrados.

Es así que, dicha autoridad disciplinaria desestimó tanto la falta gravísima prevista en el art. 188 inc. 15) como la grave contemplada en el art. 187 inc. 9) de la LOJ; y, acogió la falta grave establecida en el art. 187 de la misma Ley, sancionándola de manera injusta y arbitraria por tardanza injustificada con dos meses de suspensión de funciones; determinación subjetiva totalmente descontextualizada de la realidad procesal del Juzgado, que además ingresó sin competencia a cuestionar la aplicación del art. 378 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg) y la orden de prueba de oficial que dictó mediante Auto de 8 de enero de 2016, pretendiendo entremezclar esa atribución jurisdiccional con la ilógica y absurda interpretación del retardo indebido en la tramitación del proceso, sin considerar ni valorar la complejidad de la causa que consta en los antecedentes del caso, y menos aún, la prueba acompañada que claramente acredita la carga procesal de su despacho desde gestiones anteriores, de la cual no es responsable por ser una realidad del Órgano Judicial.