AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2020-RCA

Fecha: 31-Ene-2020

II.2. Análisis de la resolución enviada en revisión

En el presente caso, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 9 de diciembre de 2019, cursante de fs. 281 a 282 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, fundamentando que la accionante formuló anteriormente dos acciones de amparo constitucional en tiempo oportuno; es decir, el 26 de enero de 2017 y 16 de enero de 2018, en las cuales se cuestionan los mismos términos que en la presente acción de defensa, circunstancias que denotan la existencia de un acto consentido; consecuentemente, incurre en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo; por cuanto, si bien resulta evidente que el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55.I del CPCo, con relación al principio de inmediatez otorga un plazo máximo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional, y la suspensión de dicho plazo estando en trámite una acción de defensa constitucional, en el caso en cuestión, se verifica que desde el acto lesivo o vulneratorio reclamado hasta la presentación de esta acción tutelar, la impetrante de tutela sin salvar lo que le observaron los Jueces de garantías a su turno o en su caso observar aquello, dejó transcurrir aproximadamente tres años hasta la interposición de la tercera acción de amparo constitucional en análisis.

Con la citada Resolución de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, la accionante fue notificada el 3 de enero de 2020 (fs. 283), quien por memorial presentado el 8 de igual mes y año (fs. 342 a 349 vta.), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del CPCo, argumentando -en lo principal- que no existió ningún acto consentido, toda vez que como consecuencia de la denuncia disciplinaria interpuesta en su contra, la última Resolución le fue notificada el 5 de diciembre de 2016, fecha a partir de la cual empezó a correr el plazo de seis meses y presentó la primera acción tutelar el 27 de enero de 2017, en dicho proceso desconocía el domicilio de la demandada Cristina Mamani Aguilar y ante las dificultades suscitadas en torno a ello el Juez de garantías por Resolución de 25 de septiembre de 2017, declaró la improcedencia de la citada acción constitucional; empero, no se logró notificar a la referida demandada, razón por la cual mediante Resolución de 28 de noviembre de 2019, el referido Juez de garantías incurriendo en varias imprecisiones y mezclando la inmediatez con las notificaciones, declaró por no presentada la acción de defensa; por lo que, el cómputo de inmediatez que se realizó es incorrecto.