Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sobre la constitucionalidad de los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas.
Fecha: 15-Ene-2020
distribución competencial
Como se tiene de la cita jurisprudencial supra señalada, la distribución competencial es de carácter cerrado, y como asignación competencial primaria únicamente lo establece la Norma Suprema, sin la posibilidad de que un nivel de gobierno pueda incrementarse o pretender disminuirse competencias, por ley.
- distribuidas
- manteniéndose la facultad legislativa con el titular de la competencia
- se construye una reserva legal, respecto a la distribución de competencias
- distribución competencial
- reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- orden competencial
- movilidad competencial
- distribución competencial primaria
- I.2.