Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sobre la constitucionalidad de los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas.
Fecha: 15-Ene-2020
se construye una reserva legal, respecto a la distribución de competencias
“A partir de tal entendimiento, se construye una reserva legal, respecto a la distribución de competencias y los limites en cuanto a su ejercicio por otros niveles estatales u Órganos de poder; distribución funcional de poder político con base territorial que además, constituye un cimiento de nuestro Estado como respuesta a las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de las entidades territoriales; por lo que, naturalmente toda alteración de esa distribución resulta reñida con el orden constitucional boliviano” (las negrillas son ilustrativas).
- distribuidas
- manteniéndose la facultad legislativa con el titular de la competencia
- se construye una reserva legal, respecto a la distribución de competencias
- distribución competencial
- reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- orden competencial
- movilidad competencial
- distribución competencial primaria
- I.2.