Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sobre la constitucionalidad de los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas.
Fecha: 15-Ene-2020
reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
La construcción de la “reserva legal”, que establece la DCP 0001/2020, es entendida como la imposibilidad constitucional de transferibilidad de la facultad legislativa de una competencia exclusiva, ello cuando se despliega transferencia y delegación competencial, es decir, en el marco del art. 297.I.2 de la CPE, son competencias “Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas” (las negrillas son nuestras), consecuentemente, la facultad legislativa permanecerá siempre con el titular de la competencia exclusiva.
- distribuidas
- manteniéndose la facultad legislativa con el titular de la competencia
- se construye una reserva legal, respecto a la distribución de competencias
- distribución competencial
- reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- orden competencial
- movilidad competencial
- distribución competencial primaria
- I.2.