sobre la constitucionalidad de los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sobre la constitucionalidad de los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas.

Fecha: 15-Ene-2020

distribuidas

Al respecto, cabe aclarar que las únicas competencias susceptibles de transferencia y delegación competencial, son las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno, estas se encuentran distribuidas desde la Norma Suprema como asignación primaria para cada Entidad Territorial Autónoma (ETA) y tiene carácter cerrado, así la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, estableció: “…del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno…” (las negrillas y subrayado son nuestras).