Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sobre la constitucionalidad de los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas.
Fecha: 15-Ene-2020
distribución competencial primaria
En el marco jurisprudencial citado, debe tenerse claro que la distribución competencial primaria, es de carácter cerrado, lo que no quiere decir que en la dinámica administrativa que se construye en el relacionamiento de las ETAs y estas con el nivel central del Estado, no pueda desarrollarse movilidad competencial, entre las que figura la trasferencia y delegación competencial, todo ello, en el marco del orden competencial arriba citado.
- distribuidas
- manteniéndose la facultad legislativa con el titular de la competencia
- se construye una reserva legal, respecto a la distribución de competencias
- distribución competencial
- reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- orden competencial
- movilidad competencial
- distribución competencial primaria
- I.2.