Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
sobre la constitucionalidad de los arts. 1 y 4 del proyecto de la Ley 160/2019-2020 “CS”, Ley Excepcional de Prórroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas.
Fecha: 15-Ene-2020
manteniéndose la facultad legislativa con el titular de la competencia
Respecto a la transferencia y delegación competencial -total o parcial- que puede desplegarse desde una competencia exclusiva, evidentemente en su efectivización debe primar el principio de voluntariedad, es decir, que las entidades partes en el marco de un convenio intergubernativo, deben establecer el alcance de la transferencia o delegación de las facultades sean ejecutivas o reglamentarias o ambas, manteniéndose la facultad legislativa con el titular de la competencia.
- distribuidas
- manteniéndose la facultad legislativa con el titular de la competencia
- se construye una reserva legal, respecto a la distribución de competencias
- distribución competencial
- reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas
- orden competencial
- movilidad competencial
- distribución competencial primaria
- I.2.