Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2020-RCA
Fecha: 02-Oct-2020
1)
Argumenta que: 1) Su condición de padre progenitor de dos niñas menores de un año de edad, con la obligación de contar con un seguro de salud y con ingresos económicos son de imprescindible necesidad y urgencia, pues no se puede concebir que por la coyuntura que se atraviesa por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), sea viable interponer primero la denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo porque dicha institución se encontraba saturada; y, 2) La acción de defensa fue presentada recién el 17 de junio de 2020, debido a la cuarentena total decretada a partir del 22 de marzo de igual año, por lo que las aseveraciones realizadas por la Sala Constitucional no son fundadas ni respaldadas.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación y progenitores de menores de un año de edad
- por lo que también podrá acudir directamente ante esta vía, no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas
- Fragmento 9
- v)