AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2020-RCA
Fecha: 02-Oct-2020
Fragmento 9
En el caso en análisis, la citada Sala Constitucional a momento se resolver la presente acción tutelar, no consideró que la condición de progenitor del peticionante de tutela, quien es padre de dos niñas menores de un año, conforme se advierte de los certificados de nacimiento adjuntos (fs. 141 a 142), inobservando de esa forma las líneas jurisprudenciales establecidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la excepción a la regla de subsidiariedad en aquellos casos que tengan que ver con la inamovilidad laboral de la mujer embarazada, progenitor o progenitora, debido a que los derechos a la vida salud y otros son de tutela urgente e inmediata; en ese sentido, la admisión de una acción de amparo constitucional no puede ser diferida con el argumento de que previamente se debe agotar la vía administrativa, acudiendo a la referida Jefatura Departamental del Trabajo; puesto que, el retiro intempestivo de la fuente laboral de alguno de los progenitores, atenta contra los derechos fundamentales tanto del ascendiente como del menor, razón por la cual la acción de amparo constitucional debe ser atendida inmediatamente, sin que sea exigible aplicar el principio de subsidiaridad por el carácter excepcional que reviste, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación y progenitores de menores de un año de edad
- por lo que también podrá acudir directamente ante esta vía, no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas
- Fragmento 9
- v)