AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2020-RCA
Fecha: 02-Oct-2020
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución de 20 de julio de 2020, cursante de fs. 159 a 163, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Conforme a lo previsto por el art. 50 de la CPE, corresponde el conocimiento y tramitación de esta causa de manera previa a la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la respectiva denuncia, ente que tiene entre sus atribuciones la de resolver los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, con cuyo resultado se podrá determinar la situación laboral del accionante y consiguiente reincorporación por ser padre progenitor de dos niñas menores de un año de edad, por medio de una conminatoria, cuyo incumplimiento viabiliza la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional, aún sin haber agotado la vía administrativa; b) De acuerdo a la naturaleza de esta acción de defensa no corresponde a la vía constitucional definir o consolidar derechos, sino garantizar los mismos frente a actos ilegales u omisiones indebidas que los restrinjan, supriman o amenacen con restringirlos o suprimirlos; c) En cuanto a la excepción al principio de subsidiariedad, debe tomarse en cuenta la normativa laboral y jurisprudencia, pues “…la prescindencia alegada se encuentra circunscrita en relación a los recursos administrativos, que pudieron emerger de resoluciones que fueren emitidas en la vía administrativa laboral como el caso de la Conminatoria por la Jefatura Departamental del Trabajo, o en su caso la activación de la jurisdicción laboral…” (sic); d) Se incumplió con el principio de subsidiariedad previsto en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, e) No se acreditó la existencia de daño irremediable e irreparable en caso de no otorgarse la tutela solicitada.
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por Resolución de 20 de julio de 2020, cursante de fs. 159 a 163, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, en razón a que el accionante no agotó el principio de subsidiariedad, pues no acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de la resolución de su causa.
Por consiguiente, teniendo superada la causal de improcedencia respecto al incumplimiento del principio de subsidiariedad por la aplicación de la excepción a la misma y advirtiéndose que se tiene cumplido el principio de inmediatez, pues el presunto despido fue efectuado el 3 de marzo de 2020 y la acción de defensa planteada el 16 de junio de igual año, es decir dentro del plazo de seis meses previsto al efecto, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación y progenitores de menores de un año de edad
- por lo que también podrá acudir directamente ante esta vía, no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas
- Fragmento 9
- v)