AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2020-RCA
Fecha: 02-Oct-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 17 de junio de 2020, cursante de fs. 144 a 156 vta., el accionante refiere que, el 3 de julio de 2017 suscribió contrato de trabajo a plazo fijo con “INTEGRA S.A”, para desempeñar el cargo de Técnico en Mantenimiento Multiservicio, hasta el 25 de enero de 2019; el 11 de marzo del indicado año suscribió un nuevo contrato para el mismo puesto laboral, el cual fenecía el 28 de febrero de 2020; empero, permaneció trabajando por órdenes del encargado de recursos humanos hasta el 3 de marzo de dicho año, operándose de esa forma la tácita reconducción de la relación laboral, convirtiéndose su contrato en uno de carácter indefinido. Sin embargo, la empresa le amedrentó al indicarle que debía firmar un nuevo contrato caso contrario ya no trabajaría más, desconociendo su condición de padre progenitor de dos niñas menores de un año de edad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación y progenitores de menores de un año de edad
- por lo que también podrá acudir directamente ante esta vía, no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas
- Fragmento 9
- v)