AUTO CONSTITUCIONAL 0135/2020-RCA
Fecha: 02-Oct-2020
por lo que también podrá acudir directamente ante esta vía, no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas
Siendo que el orden constitucional vigente otorga protección a las mujeres en estado de embarazo, garantizando la inamovilidad de éstas, de igual forma resguarda tratándose de los padres progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, entonces los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional cuando la trabajadora en estado de embarazo fuere, lo contrario sería restrictivo al ejercicio de sus derechos constitucionales, por lo que también podrá acudir directamente ante esta vía, no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas” (las negrillas nos corresponden).
De donde se infiere que, cuando una mujer embarazada o una madre o padre de un menor de un año, activa la jurisdicción constitucional en búsqueda de tutela de sus derechos a la inamovilidad laboral, no será exigible el agotamiento previo de los mecanismos intra procesales que prevé el ordenamiento jurídico, toda vez que, la protección de esta derecho, más que proteger al trabajador tiende a la protección de los derechos del nasciturus o del/la niño/niña menor de un año.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Excepción al principio de subsidiariedad respecto a mujeres en estado de gestación y progenitores de menores de un año de edad
- por lo que también podrá acudir directamente ante esta vía, no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas
- Fragmento 9
- v)