AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2020-RCA

Fecha: 13-Oct-2020

1)

Mediante memorial de impugnación, el accionante refiere lo siguiente: 1) Al haberse declarado la improcedencia de la acción de amparo constitucional, no se tomaron en cuenta los conflictos suscitados en octubre de 2019, y la emergencia sanitaria que atravesó el país como consecuencia del coronavirus (COVID-19), que impidió el normal desenvolvimiento laboral en las salas y juzgados del país, pues de habérselo hecho, se hubiera arribado a la conclusión que la presente acción de defensa estaría interpuesta dentro de plazo; 2) El último actuado le fue notificado por tablero el 26 de diciembre de 2019, interponiendo la acción de amparo constitucional el 5 de agosto de 2020, pasándose con un mes y nueve días del plazo establecido de los seis meses; empero, no consideraron que existieron suspensiones de plazos procesales, que en su totalidad hacen más de un mes y medio, tiempo que no hubo actividad procesal, por tanto, no se puede tomar en cuenta este para exigir el cumplimiento del término de los seis meses, estando dentro del plazo legal previsto; y, 3) Se debe tener en cuenta los diferentes decretos que suspendieron plazos procesales, como ser el Decreto Supremo (DS) 4245 de 28 de mayo de 2020, y la suspensión de actividades hasta el 10 de igual mes y año.