Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2020-RCA
Fecha: 13-Oct-2020
improcedencia
Por lo expuesto, se concluye que la parte accionante dio cumplimiento a los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; en consecuencia, la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, al declarar la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, no actuó correctamente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo, hasta el 30 de abril del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia
- dos meses y veintitrés días de suspensión de plazos
- II.4. El cómputo del plazo de inmediatez en la acción de amparo constitucional para la reincorporación laboral producto de una conminatoria de la vía administrativa
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.5. Análisis del caso concreto